Me llega una mención por Twitter, en la que se me invita a opinar, en mi blog, sobre el tema del testamento digital (#RetoJCF), que surgió tras un debate «tuitero» sobre la muerte digital y, también, sobre la que ya se ha iniciado un nicho de negocio por parte de una empresa catalana. Espero poder aportar algo de valor y, si no es así, agradezco la oportunidad y que se hayan acordado de mí desde Juristas con Futuro.
Da la causalidad, de que cuando recibo la citada mención, hacía pocos días que acababa de fallecer una gran e importante persona para mi: mi expareja y amiga Sabela (hoy se cumple un mes). Y es desde la diferencia de dos personas, sobre todo en lo que acontece al mundo digital, que se mueven y viven, actualmente, en más o menos una sociedad avanzada, lo que intentaré comunicar.
Y el debate, por lo menos para mí, tiene mucho más fondo del que se puede apreciar. Que para una persona que ronde los 40 años, parece bastante normal (o no), que tenga más o menos definido lo relativo a cuando deje de vivir ¿cierto? Bien haya hecho un testamento, o bien lo haya hablado con su entorno familiar o de amistades; y, por ello, tras su fallecimiento, y ante la ausencia de un documento legal que garantice lo que pensaba, acerca de sus propiedades o ideas, pueda hacer llegar a un entendimiento entre los que quedan dentro de su entorno. Que conste, que aunque valoro positivamente el que haya un testamento que lo regule, en mi caso, y de momento, no tengo hecho nada al respecto (tengo muy claro que me quedan bastantes años). Aunque, tras este debate, tengo claro que algo llevaré a cabo, pues en mi caso, hay bastante más materia que la mayoría, en cuanto lo que rodea al mundo online.
En lo que respecta al mundo online, si bien ya la mayoría de las personas no sabe utilizar de una manera, más o menos adecuada, los espacios digitales, me lleva a pensar que el tratamiento que, tanto la información como sus posesiones, puedan tener previsto es bastante precario (en el mejor de los casos) o ni se han llegado a plantear. Para Sabela, entiendo que es bastante sencillo, ya que aparte de tener una sóla presencia online (su cuenta en Facebook), tuvo y tiene una persona profesional que, de acuerdo con sus familiares, puede mantener su legado digital. Ahora, por el contrario, pongamos el caso de otra persona, en este caso yo mismo, que posee varias web y tiene multitud de presencia en varias plataformas digitales… ¿Qué y cómo se enfrentaría los herederos (si los hubiere), acerca de todo ese mundo y propiedad digital? Porque el mundo online, está sometido a unos cambios bastante más rápidos, y distintos, que en la vida offline. Y su manera de llevar a cabo los negocios, también difiere mucho sobre la forma tradicional. Y no nos olvidemos del coste de algunos…
Porque sí es cierto, que un testamento, digital o tradicional, puede asegurar que se continúe con la vida digital del fallecido, no lo es tanto para con sus negocios o actividades. Ahí va a entrar, también, el tema de la reputación online de quien no vive entre nosotros, y de su legado digital. Lo de la regulación me parecería perfecto, siempre y cuando no fuese otro trámite burocrático más, con el fin de obtener y regular otro impuesto y/o canon. Aunque, y hablando de legalidades, la mayoría de este tipo de asuntos digitales (y no nos olvidemos de ello) pueden ser asuntos transnacionales, con todas las dificultades que implica. En cuanto a la aparición del nicho de negocio, me parece respetable y aceptable que haya este tipo de iniciativas; ya que siempre es mejor contar con la ayuda de profesionales. Y, para finalizar, lo dicho, me meteré más en faena (por lo que a mi mismo respecta) y, también, por lo que a las demás personas o clientes les pueda ayudar. Muchos no se cansan de repetir que difícil es la vida o vivir, y yo creo que, lamentablemente, es mucho más difícil el morir en esta época tan digital. Salu2.0 para tod@s.
↓↓———- Añadido el 05/09/2016 ———-↓↓
Una vez me comunican que han gestionado y obtenido el correspondiente código ISBN (vigente desde el pasado 1 de setiembre) identificativo del libro «Testamento ¿digital?», os lo hago llegar a vosotros que estáis leyendo este post. El código ISBN, tiene como propósito principal facilitar la distribución de las publicaciones a través de canales de venta, o gratuitamente; y constituye un código único de identificación internacional del libro que permite que sea catalogado como tal por la Agencia ISBN, y que aparezca en la base de datos de libros editados en España que gestiona el Ministerio de Educación Cultura y Deporte español. Además, se ha gestionado también la incorporación del eBook en el prestigioso catálogo de la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja, que en breve podéis verlo aquí: https://dialnet.unirioja.es/ Finalmente, si queréis conseguir o descargar el ebook en formato .pdf, con la nueva “edición especial” en la que se incorpora el citado código ISBN, sólo tenéis que rellenar el formulario que aparece a continuación. GRACIAS.
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