Por fin esta semana termino con un par de injusticias que, con la pLandemia de por medio, se han dilatado un poco bastante en el tiempo. En este caso gira en torno a lo que muchas veces padecemos las personas que recibimos paquetería (para quien no sepa de qué va el asunto en ciernes) y que, por suerte y en la mayoría de los casos, se reciben en forma y modo correcto. Aunque, es bien cierto también, se está dando el aumento de una tendencia de fallos, intencionados o no, que suelen seguir un patrón común: falsedad en la entrega, «no se encuentra en el domicilio», no ponerse en contacto con quien va a recibir el paquete, etc, etc.
Pues bien, desde hace tiempo que en mi caso, decidí no dejar pasar ni una con estas empresas (o el repartidor de turno) que hacen de su profesión un medio para enfadar y cabrear a quien menos tiene la responsabilidad del aumento de este nicho de negocio; es decir, y muy sencillo a la vez, si hay más carga de trabajo contraten a más personas y no al revés. Que para beneficios sin esfuerzo ya tenemos bastante corrupción y su brazo ejecutor, la política. Así que el pasado día 28 de noviembre del año 2019, realizo una queja formal contra la empresa MRW por el retraso en la entrega de un paquete, así así como contra su falta de profesionalidad y ausencia de todo tipo de explicaciones; también el 11 de diciembre del año 2019 realizo una queja formal contra SEUR por el retraso de un paquete, así como contra su falta de profesionalidad y ausencia de todo tipo de explicaciones.
Estas quejas, y seguramente debido a la pLandemia, las unifica para una vista oral, por parte de la Agencia Asturiana de Transportes, para el mismo día (una a las 10:00 AM y la otra para las 10:30 AM), citándome para ello en sus oficinas el 15 de julio del año 2020. Nadie comparece por parte de SEUR ni por parte de MRW. Se lleva a cabo la vista oral y se deja visto a la espera del Laudo. Cabe señalar que en la misma vista, hago constar que qué puedo hacer ante la reclamación que se me desestimó contra SEUR por no coincidir el Código Postal adecuado (de ahí el 2-1), a lo que me responden que nada se puede hacer; y es que el certificado, por parte de Correos, donde se especifica qué código postal REAL (es otra historia que espero poder contar muy pronto) me corresponde, tardé en obtenerlo más de seis meses, pero ratifica que esa decisión que me hizo perder la reclamación no era la correcta. Lo único positivo es que a partir de ahora ya tienen claro, la Agencia Asturiana de Transportes, que no miento y que se equivocaron.
A lo que el pasado 11 de setiembre de este año 2020, y casi con un año de retraso, recibo los dos Laudos en los que se condena, tanto a SEUR como a MRW, a la indemnización de 50 € cada una por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Añado que SEUR, y pasados pocos días ya se puso en contacto y abonó la indemnización oportuna, mientras que por parte de MRW tuve que acudir a sus oficinas (existen plazos para recursos y demás) para hacerles saber de que si no hacían efectiva esa indemnización tendría que acudir al juzgado para exigir su reclamación, lo que conseguí en el acto.
Por ello, y aunque nadie te quite el cabreo que te puedan producir unos u otros, te aconsejo que guardes todo tipo de justificantes de comunicaciones y demás, y lleves a cabo la oportuna y pertinente reclamación para que reconozcan sus errores y, si es posible, recibas la indemnización adecuada.